Infracciones al Art. 8 bis en Servicios de Salud y Prepagas
El artículo 8 bis (Trato digno y equitativo) es una de las infracciones más frecuentes en el rubro Servicios de Salud y Prepagas.
¿Qué protege este artículo?
Los proveedores deben tratarte con dignidad y respeto. Está prohibido el trato discriminatorio, vergonzante, o que ejerza presión indebida. No pueden dar apariencia judicial a reclamos extrajudiciales de deudas.
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